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La usura

Elfego Bautista Pardo
La usura
2016-05-02 01:59:27

En nuestro sistema jurídico se admite la libertad contractual para que las personas puedan crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas, misma que se encuentra regulada en el artículo 1832 del Código Civil, que establece que en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del acto se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley; asimismo, el numeral 78 del Código de Comercio, prevé que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse.  

Sin embargo, esa libertad contractual tiene los límites que la propia ley establece pues, además de los elementos de existencia del contrato (consentimiento y objeto), deben darse algunos requisitos de validez para que el contrato surta sus efectos jurídicos, como son, la capacidad legal de las partes, la ausencia de vicios del consentimiento (error, violencia y dolo), licitud en el objeto, el motivo o el fin del contrato (que sea conforme a las leyes de orden público).

Para mayor claridad del tema, se precisa que el contrato de mutuo o préstamo es el acto por virtud del cual una persona (física o moral) transfiere, transmite o entrega a otra la propiedad de una suma de dinero, quien se obliga a devolverla en cierto tiempo, éste acto generalmente se realiza como un negocio para obtener un beneficio económico, lo cual se logra mediante el acuerdo de pago de intereses, que de acuerdo con el artículo 893 del Código Civil, son frutos civiles y consisten en el provecho, rendimiento o utilidad que se obtiene del dinero, ya que es una compensación monetaria que recibe el acreedor de forma accesoria al pago del crédito.

Existen diversas clasificaciones de intereses, pero los más comunes son los ordinarios (se generan como una ganancia motivo del disfrute del préstamo y para resarcir el desfase económico del dinero) y los intereses moratorios (son los que se causan como sanción a título de reparación por el retraso en el cumplimiento de la obligación de pago en el término acordado).

En materia civil, el monto de los intereses se regula en el artículo 2395 del Código Civil, que corresponde al 9% (nueve por ciento) anual y en materia mercantil, en el Código de Comercio en su numeral 362, al tipo del 6% (seis por ciento) anual, sin embargo, es posible que las personas los establezcan libremente.

La usura se define como la evidente desproporción en los intereses derivada de un préstamo, cuando esto ocurre, el órgano jurisdiccional puede reducirlos oficiosa y prudencialmente, para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido parámetros que sirven de guía para evaluar objetivamente el carácter excesivo del interés, como son: a) el tipo de relación entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la celebración del acto y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto; e) el plazo; f) la existencia de garantías para el pago; g) las tasas bancarias de interés para operaciones similares a las analizadas; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.

Los integrantes del poder judicial deben de analizar los referidos parámetros en los asuntos en los que intervengan, aún y cuando no lo aleguen las personas involucradas en una controversia porque los juzgadores tienen la facultad y la obligación de proteger y garantizar oficiosamente el derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura, de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice: “Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. . . 2. . . 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”.

Además, los datos relativos a indicadores financieros (tasas de interés bancarias y variación del índice inflacionario nacional), pueden constituir hechos notorios que no requieren de planteamientos ni de pruebas por encontrarse difundidos mediante publicaciones impresas o electrónicas oficiales.

Aunado a ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, por ende, debe protegerse al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos que constituyan usura.


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2024-04-26