Los ministros analizaron este caso tras el recurso de una persona que presentó un amparo indirecto contra el Código Penal de Chihuahua.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en Chihuahua.
Los ministros analizaron este caso tras el recurso de una persona que presentó un amparo indirecto contra el Código Penal de Chihuahua por algunos artículos que son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libertad de conciencia, igualdad y salud.
Sin embargo, un juez de distrito indicó que la persona no podía controvertir estos artículos y sobreseyó el juicio de amparo.
“A su juicio, su sola condición de mujer era insuficiente para impugnarlos, pues para ello era necesario que se enterara embarazada”, se lee en un comunicado de la Corte.
Ante esta resolución judicial, la persona interpuso un recurso de revisión en la Suprema Corte, que determinó que la condición de ser mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para poder impugnar esta regulación.
Además, la Primera Sala revocó la sentencia y determinó que son inconstitucionales los párrafos primero y segundo del artículo 143 y el 145 del Código Penal de Chihuahua.
“Parten de la idea de que la interrupción del embarazo, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o persona gestante, es un delito”, añadió.
El Código Penal de Chihuahua establece una pena de seis meses a seis años a las mujeres que se practiquen un aborto.
El pasado 6 de septiembre, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la penalización del aborto, al conceder un amparo a la asociación Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Información: Latinus
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