Los agentes estatales también aseguraron mangueras, varias pipas y motobombas que estaban conectadas a las represas de abastecimiento de agua.
Cuatro personas fueron puestas a disposición de la autoridad ministerial como probables responsables en la comisión del delito de sustracción ilegal de agua, en un paraje de la periferia de la capital, para su posterior comercialización, informó la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO).
Los agentes estatales de investigación también aseguraron mangueras, varias pipas y motobombas que estaban conectadas a las represas de abastecimiento de agua (mecanismo utilizado para la toma clandestina de agua) en el paraje Rio Piojo, entre los municipios de San Agustín y San Pablo Etla, al poniente de la capital.
A partir de una denuncia realizada por el Sistema de Operaciones de Agua Potable y Alcantarillado (SOAPA), la Fiscalía inició los trabajos de investigación correspondientes a través de la Dirección de Averiguaciones Previas y Procesos que dio como resultado la obtención de una orden de cateo liberada por el Juez de Control.
En el lugar, conocido como “Quinta Adelina” se observó la perforación de un ducto de agua y represas rusticas de donde extraían agua para el llenado de pipas, presumiblemente con el objetivo de su venta al público.
Durante el operativo se logró el aseguramiento de David, de 26 años; Gehu, de 18; Román, de 26, y Abdiel, de 29, quienes fueron puestos a disposición ante el Juez de control.
Según vecinos del Valle de Etla este lugar lleva unos 20 años operando ilegalmente en la extracción de agua, para su posterior venta a través de pipas.
De acuerdo con las fracciones del Artículo 384 del Código Penal del Estado en las que establece que comete despojo de aguas:
• Fracción V: Quien de propia autoridad ocupe un inmueble o las riveras que forman parte de la infraestructura o reserva territorial del Estado o de los municipios, sin derecho ni autorización de autoridad competente.
• Fracción VI: Quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en la que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.
• Fracción VII: Quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural o para uso doméstico.
Información: Excélsior
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