Los ministros declararon también la inconstitucionalidad una multa prevista en los que se multa a los padres que no registran a sus hijos seis meses después de su nacimiento.
De acuerdo a lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos los mexicanos tienen derecho a la identidad y a ser registrados, por lo que los gobiernos municipales no pueden aprobar, ni aplicar impuestos o cargos que impidan la expedición gratuita de la primera acta de nacimiento de las personas.
Así lo estableció el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar los cobros extraordinarios que pretendían hacer municipios de Acaponeta, Ahuacatlán, Compostela y Bahía de Banderas, Nayarit; Ríoverde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, San Luis Potosí; y Atlatlahuacan y Cuautla, Morelos, por la expedición de actas de nacimiento.
Los ministros declararon también la inconstitucionalidad una multa prevista en los municipios referidos en los que se multa a los padres que no registran a sus hijos seis meses después de su nacimiento.
Al respecto, el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales señaló que la multa pudiera considerarse indebida, porque aunque pudiera pensarse que se trata de un incentivo para hacer el registro, “la verdad es que resulta un contra incentivo el que se establezca la multa si no se hizo el registro en el tiempo que ahí se señala; lejos de favorecer que la gente vaya a registrarlos los va a alejar, porque van a decir: no, pues si ya no lo registramos ya para qué vamos o nos va a costar además una cantidad que no teníamos prevista”.
“En México hay un gran índice de no registros y, por lo tanto, establecer todavía una carga para poder hacerlo con un costo, lejos de favorecerlo va a alejar a la gente de acercarse a hacer el registro correspondiente; sobre todo en las poblaciones de menores recursos en las que esa multa significará un cargo adicional a sus gastos normales”, sostuvo.
Norma Lucía Piña Hernández argumentó a su vea que “no sólo es una obligación para el Estado”, garantizar el derecho a la identidad, sino que implica la existencia misma de la persona, por lo que el Estado debe realizar el registro civil sin costo alguno.
Por otra parte, la mayoría de ministros avaló el cobro de cuotas extras, cuando el acta de nacimiento se expida fuera de las oficinas o del horario del Registro Civil.
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