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Poblanos podrían recibir multas por más de 100 mil pesos por violar ley seca en elecciones de Juntas Auxiliares

Samuel Vera Cortés 2025-01-23 - 12:17:43

Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, con motivo de la jornada de votaciones.

Las multas por violentar la ley seca decretada por el presidente municipal de la capital poblana, José “Pepe” Chedraui Budib, en el marco de las votaciones para elegir presidentes auxiliare en las 17 Juntas de la ciudad de Puebla, alcanzan los 113 mil pesos.

Esos acuerdos están vienen en el Periódico Oficial del Estado, que contiene el acuerdo para la entrada en vigor de la ley seca para las elecciones en las 17 presidencias auxiliares de la ciudad de Puebla, donde la sanción por la venta de bebidas alcohólicas en la jornada puede alcanzar los 113.14 mil pesos.

En el acuerdo del presidente municipal de Puebla, de fecha 15 de enero de 2025, se prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, con motivo de la jornada de votaciones para la renovación de las Juntas Auxiliares para el periodo 2025-2028.

La disposición marca que la ley seca entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del sábado 25 de enero de 2025 hasta las 23:59 horas del domingo 26 de enero de 2025, en los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas.

Cabe señalar que el contenido del Periódico Oficial del Estado de Puebla tiene base en el artículo 608 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (COREMUN).

Ahí, indica que es facultad del presidente municipal prohibir la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas en días y horas determinados, dando a conocer esta disposición, así como las sanciones en caso de incumplimiento que se aplicarán a quienes las violenten.

El documento municipal agrega que, "es facultad del presidente municipal restringir, ampliar o sujetar a condiciones especiales las licencias, autorizaciones, permisos y horarios".

Lo que se busca, indica el COREMUN, es preservar el orden público y velar por la tranquilidad de los ciudadanos, por lo que resulta conveniente prohibir la venta, enajenación y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas.

La publicación indica que las violaciones para el acuerdo serán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 617 Bis, 618, 619, 620, 622, 623 y 623 Bis del Código.

Por ejemplo, el artículo 617 del COREMUN indica que las infracciones cometidas en los establecimientos, serán sancionadas indistintamente con una o más sanciones.

En caso de que violen el acuerdo, los establecimientos serán sujetos a una multa del equivalente al valor diario de 100 a 1000 unidades de actualización, es decir, de 11 mil 314 a 113 mil 140 pesos

Asimismo, se contempla un arresto administrativo hasta por 36 horas.

Las personas que vendan o enajenen bebidas alcohólicas en la vía pública, el artículo 618 del COREMUN ordena que se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas no conmutable con multa, así como decomiso de la mercancía.

Y para los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas sin licencia de funcionamiento, "serán sancionados por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial con multa del equivalente al valor diario de 100 a 500 unidades de medida y actualización, y además serán clausurados en forma definitiva, es decir pagarán una multa de 11 mil 314 y hasta de 56 mil 570 pesos”.