En la última sesión del año, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avalaron por unanimidad, la aplicación de cárcel por daño en propiedad ajena cuando el conductor que lo ocasione maneje en estado de ebriedad, como lo establece el Código Penal de la Ciudad de México.
La discusión derivó del análisis de un juicio de amparo en revisión donde el quejoso consideró que dicho código local no es claro porque no especifica de manera técnica, a qué se refiere con el concepto de estado de ebriedad.
El Pleno de la SCJN indicó que esto es un tema de legalidad que depende directamente de las pruebas ofrecidas en el juicio correspondiente y no de constitucionalidad del precepto.
“La determinación de que el sujeto activo se encuentre bajo el influjo conforme a los grados de alcohol que se detectan en su organismo, de manera que pueda considerarse que alteraron sus funciones (mentales y/o psicomotrices), constituye un tema de legalidad y no de Constitucionalidad que tendría que dilucidarse en el proceso penal como objeto de prueba”.
Lo anterior quedó establecido en el proyecto de sentencia realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz. "El hecho de que la norma penal cuestionada no defina lo que debe entenderse por estado de ebriedad, no la hace vaga e imprecisa, de manera que la certeza jurídica en su actualización provoque la arbitrariedad en su aplicación", acotó.
Sin embargo, la declaratoria de constitucionalidad de este precepto no concluye el juicio promovido por el quejoso, debido a que el ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar, decidió cerrar la sesión y citar para enero de 2017 para continuar la discusión.
En el otro acto reclamado del quejoso se pide definir si es necesario o no que el acusado se encuentre asistido de un abogado al momento en el que le realizan una prueba biológica, que puede ser de sangre o de orina, para determinar su nivel de alcohol.
Al respecto, el proyecto del ministro Cossío propone que “cuando se ordene la toma de muestra biológica con la finalidad de recabar pruebas sea que se conviertan de cargo o descargo, será necesario que el inculpado se encuentre presente el abogado defensor de oficio o particular, pues esto garantizará su derecho a contar con una defensa adecuada”, refirió.
En consecuencia, el ministro prevé pedir a sus compañeros el voto para regresar el expediente al Tribunal Colegiado de origen para que se pronuncie sobre la necesidad de que el acusado de haber causado daños en propiedad ajena por conducir alcoholizado, esté acompañado de su abogado al momento del examen de orina o sangre.
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