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Por ley, los gobiernos están obligados a priorizar gasto en movilidad para frenar muertes viales: Pliego Ishikawa

Samuel Vera Cortés 2025-05-12 - 14:12:12

El activista puntualizó que deben cuidar el nivel de vulnerabilidad física de las personas usuarias, así como las emisiones que se generen.

La seguridad vial es uno de los grandes pendientes que tiene el estado de Puebla en materia de movilidad, por el alto porcentaje de accidentes que se presentan de acuerdo con las estadísticas, sin embargo, hoy la ley general de Movilidad y Seguridad Vial ya les exige priorizar el gasto en el rubro, aseguró el activista y miembro de la coalición Movilidad Segura, Armando Pliego Ishikawa.

Para el activista, la ley general de movilidad y seguridad vial del estado de Puebla ya lo prevé y ya establece que tiene que existir otra manera de priorizar el gasto y hacerlo más eficiente.

Explicó que la prioridad en la planeación, el diseño y la implementación de las políticas públicas, inversiones, deben ser en recursos presupuestales en materia de movilidad y seguridad vial.

Estas deberán favorecer en todo momento a las personas usuarias vulnerables y los grupos en situación de vulnerabilidad, además de sus necesidades y estará sujeta a los beneficios sociales y ambientales que generan en términos de eficiencia en el traslado de personas y/o bienes, aseveró el miembro de la coalición,

Además, puntualizó que deben cuidar el nivel de vulnerabilidad física de las personas usuarias, así como las emisiones que se generen.

De acuerdo con la ley, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus competencias deberán garantizar el derecho a la movilidad y a la seguridad vial.

Además, se deberá reconocer el respeto a la siguiente jerarquía de la movilidad:

  • Primero, a personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y con movilidad limitada.
  • En segundo lugar, a personas en calidad de ciclistas y usuarias de vehículos no motorizados, a personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado.
  • Y en tercero, a personas prestadoras de servicios de transporte, de distribución de bienes y mercancías, y a personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Dentro de la ley, se indica que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, considerarán esta jerarquía en sus estrategias, planes, programas, proyectos, políticas fiscales, presupuestos relativos al diseño, construcción, operación, uso de la infraestructura vial, servicios de transporte, así como las normas de circulación y controles vehiculares.