Además, aseguraron que aparte de exceder sus atribuciones, tienen atribuciones militadas.
Ante las controversias suscitadas por el funcionamiento interno de los Consejos de Participación Ciudadana del municipio de Puebla, de manera enfática, la Secretaría Ejecutiva carece de facultades legales para remover o dar de baja a la presidenta ejecutiva o a los miembros de la junta directiva, conforme al capítulo 8 del Código Reglamentario Municipal (COREMUN), afirmaron consejeros y consejeras encabezados por Marisa Farfán.
Además, aseguraron que aparte de exceder sus atribuciones, tienen atribuciones militadas.
Marisa Farfán comentó que de acuerdo con el artículo 176 del COREMUN, la Secretaría Ejecutiva tiene funciones estrictamente administrativas y de soporte, limitadas a apoyar a la comisión ejecutiva y a los consejos, así como llevar el registro y seguimiento de acuerdos.
También, pueden proponer programas de trabajo, expedir constancias, con previa autorización, y atender solicitudes ciudadanas.
Marisa Farfán dijo que estas atribuciones no incluyen la facultad de intervenir, suspender o cesar a integrantes de los órganos de representación ciudadana, por eso, su rol es de apoyo, pero no decisorio.
Las decisiones sobre integración o remoción de miembros de los consejos corresponden exclusivamente a los propios consejos de Participación Ciudadana, mediante votaciones internas y a la comisión ejecutiva, en casos específicos y debidamente fundamentados, finalizó Marisa Farfán
Consejos de participación ciudadana sobrepasan sus funciones, puntualizan consejeros y consejeras
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