Los legisladores locales reformaron la fracción I del artículo 151, la fracción XI del artículo 289 y adicionaron una fracción VI Bis al artículo 154 de la Ley de Movilidad y Transporte.
El Congreso del Estado de Hidalgo aprobó diversas reformas a la Ley de Movilidad y Transporte en la entidad para imponer sanciones económicas a quienes no respeten las tarifas preferenciales o gratuita para personas adultas mayores y con discapacidad en el transporte público.
Con esta modificación, se impondrá una multa de 45 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a una sanción de entre cinco mil y hasta ocho mil 500 pesos aproximadamente, a los concesionarios o permisionarios que incumplan con esta disposición, explicó el diputado del partido Morena, José Luis Rodríguez Higareda.
Los legisladores locales reformaron la fracción I del artículo 151, la fracción XI del artículo 289 y adicionaron una fracción VI Bis al artículo 154 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo. A partir de ahora, los operadores estarán obligados a:
De acuerdo con el diputado el artículo 6 de dicha ley establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de accesibilidad, seguridad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Esta disposición obliga a las autoridades estatales a garantizar un sistema de transporte público que funcione bajo estos principios y que no excluya a nadie por motivos económicos, físicos o sociales.
Asimismo, el artículo 134 refuerza que las personas en situación de vulnerabilidad deben recibir un trato preferente en la prestación del servicio. Esto incluye no solo el respeto a tarifas especiales, sino también garantizar condiciones de accesibilidad y seguridad.
Información: El Sol de Hidalgo
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