La Fiscalía General de Justicia de Tlaxcala informó que el hombre fue detenido acusado del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria.
Un hombre identificado como Luis Ángel ‘N’ fue detenido en el municipio de Mulegé, Baja California Sur, por no pagar la manutención de su hija durante más de 20 años.
En un comunicado, la Fiscalía General de Justicia de Tlaxcala informó que el hombre fue detenido acusado del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria.
Añadió que desde 2003, Luis Ángel dejó de pagar la manutención de su hija, por lo que la madre de la menor interpuso una denuncia ante el Ministerio Público.
La dependencia detalló que el hombre fue localizado en el municipio de Mulegé, en Baja California Sur, por lo que se solicitó el apoyo de la Procuraduría General de Justicia de ese estado, que finalmente detuvo al hombre.
El delito de incumplimiento de la obligación alimentaria está tipificado a nivel nacional en el Código Penal Federal, que lo considera en el artículo 336 BIS del Capítulo 7: Abandono de personas.
“Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste”, dice el artículo referido.
Además, el Código Penal Federal establece que para que en caso de que el deudor alimentario obtenga el perdón de su cónyuge, primero deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar otra fianza para pagar la manutención establecida posteriormente.
Además de la sanción penal tipificada a nivel nacional, los deudores alimentarios deben ser inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que considera otras sanciones.
Las personas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias no podrán:
Además, se le aplicarán restricciones para realizar trámites ante notarios públicos relativos a la compraventa de bienes inmuebles.
También, en la solicitud de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro.
Información: Excélsior
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