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Nada que envidarle a la CDMX en materia constitucional

Pedro Morales 2017-02-13 - 07:47:08

La constitución tlaxcalteca amplío las causas para abortar legalmente, acotó el fuero político. La sociedad en convivencia, candidaturas independientes para gobernador, diputados y alcaldes y la muerta digna, son temas que ya se encuentran asentadas en la constitución tlaxcalteca. Además acotó el fuero político y amplió las causas para abortar legalmente, no se asemeja a la legislación que tiene el Distrito Federal, pero ahora existen más causales para poder interrumpir el embarazo, lo que hace que Tlaxcala sea uno de los estados mexicanos con más supuestos legales para abortar.

Tras la promulgación de la Ciudad de México, que se dice es la más vanguardista, entre otros atributos, para el director del Instituto de Estudios legislativos de la LXII Legislatura de Tlaxcala, Raúl Pluma Ríos, la de Tlaxcala también es vanguardista.

Indica que primero hay que dimensionar la realidad de cada entidad federativa que tiene sus necesidades y particularidades, incluso históricas como es la diferencia entre la Ciudad de México con Tlaxcala.

Tlaxcala históricamente ha dedicado gran parte de su lucha legal a conservar su soberanía territorial; sin embargo, ha evolucionado a la par de las necesidades de la sociedad en su conjunto.

De tal forma que “cada entidad federativa va a legislar en función de sus requerimientos económicos, agrarios o culturales entre otros temas, y podemos garantizar que Tlaxcala no está rezagada en el tema constitucionalista”.

Porque en nuestra Constitución, en el artículo 26, desde el 2009, se colca a la vanguardia, no estamos atrasados, solo hay ahora que realizar las leyes secundarias, por ejemplo en Tlaxcala ya tenemos derechos sociales y de solidaridad.

El fuero político para presumir y apantallar

El ex senador panista González Pintor recalcó que es evidente que el tema de la revocación del fuero ha sido eludido históricamente en Tlaxcala por los diputados locales, y pasa lo mismo con los juicios políticos.

Es el “petate del muerto” y cabe hacer una aclaración “el fuero como está establecido constitucionalmente solo se refiere y que quede bien claro, a la facultad que tienen los legisladores y algunos funcionarios de orden público, para expresar sin cortapisa su pensamiento”.

Pero definitivamente el fuero no es una carta blanca para ninguna otra razón de carácter ilegal que sirva para proteger a funcionario, senador o diputado alguno, ya sea de representación proporcional o de designación.

Por supuesto  que el fuero debe necesariamente acotarse, porque en Tlaxcala somos muy dados a presumir la representación que el pueblo nos ha dado y en el avance de esa pretensión y en el avance de otros puestos, se avanza en la pretensión de manejarlo como una intimidación hacia los competidores y hacia la propia sociedad. Y eso no debe de ser.

La ley de Sociedad en Convivencia de Tlaxcala

Al entrar en vigor a finales de enero la Ley de Sociedades en Convivencia, el gobierno del estado  a través de la Coordinación Estatal de Registro Civil, tiene un plazo de 90 días para generar la estructura legal para llevar a cabo el registro de sociedades o matrimonios igualitarios.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley, refiere que “se entiende por Sociedad de Convivencia Solidaria al acto mediante el cual dos personas físicas de diferente o del mismo género, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen voluntariamente un hogar común para hacer vida en pareja o de acompañamiento, con derechos y obligaciones recíprocos para ambos…”.

En consecuencia, será hasta el mes de abril cuando los registros civiles lleven a cabo las anotaciones de las Sociedades de Convivencia Solidaria, por lo que en ese plazo deberá tener libros de registro y formatos de inscripción que proporcionará a los jueces de los municipios del estado.

Las candidaturas independientes, un tema superado

El dos de septiembre del año pasado, por mayoría de votos, los integrantes de la LXI Legislatura local aprobaron la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en la que incluyeron una serie de disposiciones para regular las candidaturas independientes para los cargos de gobernador, diputados locales y alcaldes.

Las nuevas disposiciones pudieran considerarse restrictivas a la participación ciudadana, ya que, por ejemplo, para quienes aspiren a la gubernatura por la vía de independientes deberán tener el apoyo del 3 por ciento de la lista nominal de electores del estado de Tlaxcala,

Pero si se toma en cuenta el listado usado en los pasados comicios federales de junio, deberán lograr el respaldo de 25 mil 684 firmas, mismas que se requieren para constituir un nuevo partido político.

Dicha exigencia porcentual se duplica y triplica para quienes quieran participar por la vía de la independencia de partidos a los cargos de diputados de mayoría relativa y de presidentes de comunidad, respectivamente, pues para ser legislador exige tener el respaldo del 6 por ciento de la lista nominal del distrito que se trate y para munícipes de localidad el 12 por ciento.

En el caso de quienes pretendan postularse para alcaldes, la exigencia de la nueva ley es que la planilla de presidente municipal, síndico y regidores reúna el respaldo del 8 por ciento de la lista nominal respecto a la Comuna que quieran encabezar.

La nueva norma, que se conforma de 404 artículos y siete transitorios, regula la modalidad de candidaturas independientes a gobernador del estado, diputados del Congreso local por el principio de mayoría relativa, miembros de los ayuntamientos electos por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, y de presidentes de comunidad en el estado.

Se amplías las causas para el aborto legal

El Congreso de Tlaxcala amplío las causas para abortar legal. No se asemeja a la legislación que tiene el Distrito Federal, pero sí que ahora existen más causales para poder interrumpir el embarazo, lo que hace que Tlaxcala sea uno de los estados mexicanos con más supuestos legales para abortar.

¿Cuáles eran los causales para abortar?

En Tlaxcala, como en todos los estados de México, el aborto está regulado por el Código Penal (cada estado tiene constituido uno propio); y en todos, menos en DF, abortar se considera delito salvo en algunos supuestos.

Antes de la reforma, en Tlaxcala se podía abortar por estas causas:

Cuando el embarazo se produjo por una conducta imprudente o culposa de la mujer.

Cuando el embarazo sea producto de una violación.

Cuando la mujer corra peligro de muerte o grave daño para su salud, siempre que lo dictaminen dos médicos diferentes.

¿Cuáles son los nuevos supuestos para abortar en Tlaxcala?

Desde la aprobación de esta reforma, el Código Penal fija ahora estos causales que despenalizan el aborto:

Violación

Malformaciones en el feto, producidas de manera imprudente o accidental*

Cuando la vida o la salud de la mujer esté en riesgo.

Cuando el embarazo se produjo por inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer.

* En el supuesto número 2, se debe contar con el consentimiento del padre.

¿Por qué esta reforma?

Esta reforma ha ocurrido porque en 2013, el Congreso reformó el Código Penal sobre el aborto, eliminando causales e imponiendo penas más duras para las mujeres que abortaban fuera de esos supuestos.

Por ello, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, emprendió una acción en la que declaraban inconstitucional el Código Penal. Antes de haber llegado a mayores, el Congreso ha aprobado esta reforma, abriendo más causas legales para abortar.

Aunque en Tlaxcala haya ahora más supuestos para abortar, éstos no son suficientes para que las mujeres tengan derecho pleno y decisión propia sobre qué desean hacer. En México continuamente se entorpece el ejercicio libre de este derecho.

Sólo en Distrito Federal es legal abortar de manera libre hasta las 12 semanas de gestación. Las mujeres que desean interrumpir su embarazo por múltiples razones que quedan fuera de los causales fijados, deben viajar al DF para poder hacerlo.

La Ley de Muerte Digna

El Congreso de Tlaxcala aprobó una ley de voluntad anticipada que permite a enfermos en fase terminal, ejercer el derecho a decidir si quieren prolongar un tratamiento que ya no los va a sanar.

La ex diputada Eréndira Jiménez Montiel, impulsora de la iniciativa, la calificó como la ley más importante de carácter social aprobado por la actual Legislatura, debido a que prevé la muerte digna como base y sustento.

La nueva norma entró en vigor el primero de enero de 2017 con plazo de 60 días para que se emita su reglamento y se instrumente la creación de la Unidad de Voluntad Anticipada.

“Establecer las normas para que una persona en pleno uso de sus facultades pueda expresar su voluntad para decidir el que sea sometida o no a tratamientos que tengan como finalidad prolongar su vida, accediendo de tal manera a una muerte digna”, se cita como el objetivo de la ley.

Esta facultad se distingue de la eutanasia pues, como la define el Instituto Nacional de Ciencias Médicas Salvador Zubirán, ésta es la conducta intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible.


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