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Foto: Megalópolis

Asegura PROFEPA 11.7 m3 de madera de pino en Tlaxco

Pedro Morales 2017-03-11 - 10:41:36

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en conjunto con la Gendarmería Ambiental de la Policía Federal, aseguró 38 piezas de madera en rollo de Pino (Pinus sp), en el municipio de Tlaxco, Tlaxcala, equivalente a 11.7 m3, de la cual los propietarios no acreditaron la legal procedencia.

Inspectores federales de Profepa adscritos a la entidad realizaron revisiones a más de 30 transportistas en diversos puntos del estado, donde se detectaron irregularidades en un vehículo que transportaba de manera irregular madera en rollo, por lo que con fundamento en el artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) Fracción I, se ordenó como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de la misma.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, en relación con el Artículo 163, Fracción XIII, ambos de la LGDFS: Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia, puede ser sancionado con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

En otra acción y de forma paralela, personal de la PROFEPA inspeccionó otro vehículo en el Km. 5 del Libramiento a Apizaco de la Carretera Federal Núm. 136 México - Zacatepec Vía Texcoco, en el municipio de Apizaco, por transportar 2,700 litros de aceites lubricantes gastados en totes industriales.

Se constató que dicho transportista no contaba con identificación ni plan de contingencias, equipo para atender cualquier derrame, fuga o accidente relacionado con los residuos peligrosos transportados.

Cabe señalar que no se encontró delito ambiental alguno que obligara a la detención de algún transportista y puesta a disposición ante el Ministerio Público Federal (MPF), constatándose la efectividad de los operativos.

Es importante mencionar que el Código Penal Federal, en su Artículo 414, dicta que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa al que ilícitamente realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación, exportación, transporte, abandono, desecho, descarga o cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas.

 
 
 

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