Con mayoría de ocho votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el internamiento preventivo para menores de 18 años que cometan algún ilícito grave, contemplada por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Los ministros aclararon que dicha medida privativa de la libertad a los adolescentes acusados de delitos graves hasta por cinco meses mientras se les dicta sentencia, no contradice lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante la sesión de este lunes, precisaron que el internamiento preventivo sólo se puede aplicar en casos de excepción cuando se trate de delitos como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.
El artículo 18 de la citada Ley Nacional del Sistema Integral en la parte correspondiente señala: “el internamiento se utilizará solo como medida extrema”.
En esos casos, el juez deberá supervisar mensualmente las condiciones en las que el menor se encuentra durante su internamiento.
Sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) consideró que la utilización de la medida preventiva es violatoria de los derechos humanos y lo calificó como “inconstitucional”.
Por ello, los ministros ordenaron la eliminación de las referencias a prisión preventiva, toda vez que no debe entenderse como si fuera igual a la medida aplicada a los adultos.
Arturo Zaldívar, ministros de la Corte, dio a conocer que votó contra la medida: “Aunque entendiendo que el proyecto nos da una interpretación que es plausible y que además tiene argumentos sólidos que son, por supuesto, discutibles y opinables, me decanto por votar por la invalidez y en contra de la propuesta que se nos presenta”.
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