En el contexto de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales para proteger a los usuarios del transporte aéreo, la Procuraduría regulará la operación de los módulos de atención que las aerolíneas tienen responsabilidad de instalar en un plazo máximo de 90 días hábiles
La Procuraduría Federal del Consumidor aplicó multas por 22.4 millones de pesos a Volaris, Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y JetBlue Airways, por realizar cobros indebidos por la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México a Estados Unidos y Canadá, lo que contraviene disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley de Aviación Civil (LAC) y su reglamento.
Además, mantiene abiertos sendos procesos en contra de United Airlines y American Airlines por esta misma infracción, los cuales se resolverán en los próximos días.
Es importante destacar que las sanciones impuestas a estas empresas aéreas son derivadas de los Procedimientos por Infracciones a la Ley (PILs) iniciados por la Profeco en abril pasado.
Asimismo, se determinó que las aerolíneas sancionadas incurren en publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.
Los montos de las sanciones que impuso la Profeco en cada caso son los siguientes:
En el contexto de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y de la Ley de Aeronáutica Civil (LAC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el Procurador en funciones, Rafael Ochoa Morales, destacó que este nuevo esquema empodera a los consumidores, fortalece sus derechos, les otorga restituciones económicas cuando sufren una afectación y brinda mayor transparencia para informar las causas de retrasos, demoras y cancelaciones.
De acuerdo con las modificaciones que entran en vigor hoy martes 27 de junio, entre otras, las aerolíneas deben:
Informar a los pasajeros a través de medios electrónicos y en módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones en vuelos.
En caso de retraso imputable a las aerolíneas, deberán indemnizar a los pasajeros de acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en los siguientes términos:
Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.
La aerolínea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
Cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25% del precio original del boleto.
Los usuarios tienen derecho a transportar como mínimo, y sin cargo alguno, 25 kilos de equipaje documentado y hasta dos piezas de equipaje de mano de no más de 10 kilogramos, en vuelos nacionales e internacionales que tengan como origen nuestro país.
Las aerolíneas están obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación y listados de sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil, al comprar el boleto y en los módulos de atención al pasajero.
Ochoa Morales destacó que estas nuevas reglas brindan un marco de mayor certidumbre a los usuarios del transporte aéreo.
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