La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Civil de Puebla que impedía el matrimonio igualitario, por lo que ahora las parejas podrán casarse sin tener que tramitar un amparo.
En su primera sesión del segundo periodo ordinario de sesiones, los ministros de la Corte resolvieron por unanimidad declarar como inconstitucional el artículo 300 del Código Civil, en el que se establecía que el matrimonio era la unión exclusiva entre un hombre y una mujer.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que consideró la norma como discriminatoria.
La Corte abrió la puerta a la unión entre personas del mismo sexo desde el 13 de junio de 2015, tras declarar inconstitucionales todas las leyes locales que determinaran la finalidad del matrimonio como “la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer”.
Sin embargo, los diputados locales de Puebla se negaron a reformar el Código Civil del estado. Esto hacía necesario que las parejas gay que quisieran contraer matrimonio tuvieran que promover un amparo ante los tribunales federales.
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