Se constató que en los Centros de Arraigo existentes en el estado de Chihuahua, había personas privadas de su libertad bajo la modalidad de “Arraigo en el Domicilio”
Por utilizar los Centros de Arraigo de las ciudades de Chihuahua y Juárez como prisiones ilegales de internos imputados a quienes se dictaminó “Arraigo en el Domicilio” al haberse agotado el tiempo procesal de dos años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 29/2017, dirigida al Gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral y al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa.
Después de una investigación llevada a cabo por la Comisión, se constató que en los Centros de Arraigo existentes en el estado de Chihuahua, había personas privadas de su libertad bajo la modalidad de “Arraigo en el Domicilio”, figura que, si bien se contempla en la legislación procesal de dicha entidad, no autoriza a que el arraigo se efectúe en centros de reclusión.
Al decretar la autoridad judicial este “arraigo” fuera de los casos previstos por la ley y en un lugar distinto al del propio inmueble del imputado o el de otra persona, la CNDH consideró que la autoridad prolonga la prisión preventiva en instalaciones “acondicionadas” o “habilitadas”, denominadas “Centros de Arraigo”, con las características y condición propias de una prisión, mismos que operan sin fundamento legal alguno.
Asimismo, no se encontró justificación en la dilación en que se incurre para dar una resolución a los juicios. Se observaron casos que cuentan con sentencia, bajo recurso de casación pendiente de resolver, en donde por acuerdo de la autoridad judicial, se substituye la prisión preventiva por “Arraigo en el Domicilio”, por el tiempo necesario para que el recurso sea resuelto por el tribunal.
La Fiscalía Especializada de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del estado, no cumplió con su obligación de proporcionar información respecto a la población penitenciaria registrada en esa entidad federativa, la cual debe alimentar la base de datos del “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional”, administrada por el Órgano Administrativo de la Secretaría de Gobernación, toda vez que la población de los Centros de Arraigo de Chihuahua y de Cd. Juárez, no fueron consideradas como población penitenciaria.
La Recomendación 29/2017 ya fue debidamente notificada y puede ser consultada en la página de la CNDH.
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