El criterio de verificación se aplicará a modelos posteriores al 2006 y consiste en verificar el funcionamiento de los equipos internos del vehículo
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM) definitiva para la verificación vehicular en los estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México, que conforman la Megalópolis.
Esta reglamentación entrará en vigor en 60 días naturales, y en ella se establecen los límites máximos de emisiones contaminantes para los vehículos que circulan en dichas entidades.
En la NOM, como en la Norma Emergente que entró en vigor en junio de 2016, se establece un nuevo criterio de verificación mediante el método de Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB).
El criterio de verificación se aplicará a modelos posteriores al 2006 y consiste en verificar el funcionamiento de los equipos internos del vehículo. Es decir, que el circuito de alimentación de combustible sea el adecuado. Además de que no haya fallas en la combustión y que tenga buen funcionamiento el convertidor catalítico.
Asimismo, se revisa que esté en buen estado del sistema de componentes integrales y en el sistema de sensores de oxígeno.
Si alguno de estos puntos no se cumple, el vehículo no obtendrá la verificación. Deberá revisar las fallas e intentar verificar de nuevo.
Esta norma, que se denomina NOM-167-Semarnat-2017, sustituye a la Norma Emergente. Con este marco regulatorio definitivo, que endurece la verificación, se busca mantener fuera de circulación a dos millones de vehículos particulares al día.
Están excluidos de esta verificación las motocicletas y vehículos que pesen menos de 400 kilogramos. También estarán inmunes los vehículos híbridos, eléctricos y tractores agrícolas. Asimismo, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y la minería.
Para verificar los vehículos cuyo modelo sea anterior al 2005, se realizarán pruebas dinámicas y estáticas. Cada una de ellas tiene un límite máximo de emisiones contaminantes que no deberán rebasar.
Los vehículos nuevos estarán exentos de la verificación vehicular obligatoria por un periodo de dos años. Esta norma aplica para los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, en sus diversas modalidades.
“La presente Norma contribuye a la mitigación de las emisiones contaminantes provenientes de los autos. Los cuales constituyen una de las fuentes de emisiones a la atmósfera que afectan la calidad del aire”.
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