El SAT advirtió de prácticas fiscales indebidas que están llevando a cabo empresas privadas participantes en la exploración de hidrocarburos tras la apertura al capital privado.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió de prácticas fiscales indebidas que están llevando a cabo empresas privadas participantes en la exploración de hidrocarburos tras la apertura al capital privado.
"Se ha detectado que algunos contribuyentes que realizan pagos a residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional por concepto de arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, relacionados con las actividades de exploración o extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley de Hidrocarburos, consideran que los ingresos derivados de dichas operaciones no están sujetos a una retención del ISR, por considerar que no existe fuente de riqueza en territorio nacional conforme a la Ley del ISR", señaló en una resolución miscelánea.
Ello significa que las empresas que contratan embarcaciones o artefactos navales para trabajos en materia de exploración de hidrocarburos no están reteniendo ni enterando al fisco el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
También alerta que los especialistas que asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización de dichas prácticas, estarían incurriendo en la misma falta.
El SAT precisó que el artículo 167, primer párrafo de la Ley del ISR, establece que tratándose de ingresos por regalías se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechen en México o cuando se paguen las mismas por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Señala que las personas que deban hacer pagos por el concepto referido, están obligadas a efectuar la retención que corresponda.
También el artículo 15-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que se considerarán regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos.
De esta manera, sobre los ingresos por el arrendamiento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo relacionados con las actividades de exploración o extracción de hidrocarburos, el SAT afirmó que tienen fuente de riqueza en el país.
También existe fuente de riqueza en el país cuando quien realice el pago por dicho concepto, sea un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, acoto.
Con información de Cubo.mx
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— Megalópolis ???????? (@Megalopolis_MX) 7 de octubre de 2017
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