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Preocupante aval de SCJN para revisiones policiales sin orden judicial: CNDH

Sergio Ramírez 2018-03-14 - 17:16:18

Advierte de violaciones graves a los derechos humanos, como tortura, desapariciones o tratos crueles

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó su preocupación por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de permitir las revisiones policiales sin una orden judicial, ya que ello puede derivar en violaciones a las garantías individuales.

Al fijar su posición en torno a la determinación de la Corte, el organismo aseguró que lo anterior no contribuye a un entorno de mayor seguridad y menor violencia en el país.

La decisión tomada ayer por los ministros respecto a una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, propicia que se sigan dando "violaciones a derechos y libertades básicas de las personas, sobre todo en contra de adolescentes y jóvenes", apuntó.

La inspección sin orden judicial a personas o a vehículos, de acuerdo con la Comisión, podría vulnerar derechos como el de presunción de inocencia, debido proceso, seguridad jurídica, libertad personal y el principio de legalidad.

Aseguró que con su acción pretendía ofrecer "seguridad jurídica" contra la "discrecionalidad y subjetividad" que existe hasta la fecha para que las autoridades detengan o inspeccionen a los ciudadanos sin que existan "parámetros objetivos para justificar la realización de tales actos de molestia".

Recordó que las detenciones arbitrarias fueron una de las principales causas de inconformidad ante la CNDH en los últimos años, y que estas pueden llevar a que se produzcan violaciones de derechos humanos de mayor gravedad, como tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o desapariciones.

Entre 2007 y 2017, el organismo registró 10 mil 225 quejas por este motivo en el ámbito federal.

El ministro de la Corte, Javier Laynez Potisek, quien elaboró el proyecto que se debatió en el Pleno, argumentó que estos controles "no implican la detención de una persona entendida como su captura por el agente estatal y su retención, reclusión o encarcelamiento" por un tiempo prolongado.

Constituye un control preventivo provisional que se encuentra autorizado constitucionalmente en la investigación de delitos, y cuyos parámetros de validez derivan de la propia Carta Magna, resaltó el ministro.