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Certifica PROFEPA subestaciones de CFE

Samuel Vera Cortés 2018-04-18 - 17:37:22

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) participó en la reunión de inicio, trabajos de campo y cierre de las Auditorías Ambientales realizadas a siete subestaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ubicadas en el estado de Puebla, en el Marco de Colaboración del Convenio firmado con la empresa productiva subsidiaria del estado en materia ambiental.

 
El Convenio de Colaboración establece como objetivo dar cumplimiento a la legislación y normatividad en materia de protección al medio ambiente en las actividades y servicios que ofrece la CFE, entre otros asuntos.
 
Toda vez que la Comisión Federal de Electricidad tiene como objetivo impulsar la incorporación de  sus instalaciones al Programa Nacional de Auditoría Ambiental de la PROFEPA antes de que concluya el año 2018.
 
En este sentido, la CFE y la PROFEPA llevan a cabo supervisiones periódicas para revisar la vigencia de la información técnica ambiental de las instalaciones de la CFE que se encuentren incorporadas al programa.
 
Entre las instalaciones revisadas se encuentra la División Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente de las Zonas: Distribución Puebla Oriente con las Subestaciones Eléctricas Fuertes, Puebla 2000, El Conde, Almecatla; San Martín con la Subestación Eléctrica El Moral; Tecamachalco con las Subestaciones Eléctricas Tepeaca II y Libres.
 
El PNAA se orienta a las “empresas en operación que, por su ubicación, dimensiones, características y alcances, puedan causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones aplicables en materia de protección, prevención y restauración al ambiente”.
 
La Auditoría Ambiental, es un examen metodológico de los procesos de una empresa para determinar cuál es su desempeño ambiental, identificando las áreas de oportunidad en las que debe o puede mejorar;  así mismo se verifica que la Empresa cumpla con las Leyes Ambientales Federales y Locales, los Reglamentos Ambientales Federales y Locales, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) ordenadas por materia dictadas por la SEMARNAT y los requerimientos que cada Municipio aplique.