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Escuelas deben contar con infraestructura para personas con discapacidad: Senado

Redacción 2018-04-28 - 14:13:11

A fin de que autoridades procuren la inclusión de personas con capacidades diferentes en los planteles educativos del país, el Senado de la República actualizó la legislación secundaria en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma.

Ello, es resultado de un dictamen aprobado y publicado en la Gaceta Parlamentaria, con el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

También se modificó el párrafo primero del Artículo Cuarto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que ese sector goce de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica, de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales u otra característica humana o que atente contra su dignidad.

Estas medidas contra la discriminación buscan prevenir o corregir que una persona con capacidades diferentes sea tratada, de manera directa o indirecta, menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las reformas de los artículos: 28 fracción XIII de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del 52 inciso c) de la Ley de Asistencia Social, ahora establecen que para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores realizará diversas tareas.

Entre ellas destaca realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores, para verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que las regulan y constatan las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida.

En las actualizaciones al Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las Comisiones Dictaminadores establecieron que tampoco se podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a esas personas por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal.

Lo anterior también incluye animales de asistencia, tales como perros guía en el caso de personas ciegas o débiles visuales.

Además, los proveedores están obligados a adoptar las medidas de accesibilidad de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o contar con los dispositivos indispensables para que ese sector pueda utilizar los bienes o servicios que ofrecen.