26/Abril/2024 P A CDMX: 22° EDOMEX: 13° PUE: 10° HID: 7° MOR: 26° QUER: 11° TLAX: 9° 9 y 0

Foto: Cortesía

Un deber asegurar derechos políticos a personas con discapacidad: TEPJF

Redacción 2018-05-26 - 10:36:51

Mónica Aralí Soto Fregoso, magistrada del TEPJF, afirmó que es deber de los organismos jurisdiccionales en materia electoral garantizar que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva, plena y sin ningún tipo de coacción y/o manipulación en la vida pública y política del país.

La magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) manifestó lo anterior al encabezar el conversatorio “Los derechos político-electorales de las personas con discapacidad”, celebrado en Baja California Sur.

Las instituciones electorales administrativas y jurisdiccionales trabajan en el cumplimiento de estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y discapacidad, elevando a rango constitucional cualquier tratado o convención de los que México sea parte, sostuvo.

“Nuestro actuar debe ser enfocado a concretar acciones que permitan atender a lo ordenado por el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, que establece que tienen no sólo el derecho a votar, sino también la posibilidad de ser elegidas para ocupar un cargo público de elección popular, destacó.

A su vez Felipe Alfredo Fuentes, magistrado de la Sala Superior, indicó que es importante tener una democracia integral e inclusiva, por lo que es necesario garantizar la participación política efectiva de las personas con discapacidad, y recordó que a partir de resoluciones del TEPJF hoy tienen una mayor protección.

Ofreció como ejemplo que los actores políticos y autoridades electorales están obligados a producir spots con subtítulos, a ofrecer la lectura de sentencias y la notificación en formato Braille, así como el formato de lectura fácil.

Fuentes Barrera refirió que en la sentencia SUP-AG-92/2017, la Sala Superior formuló un estándar de protección que debe seguirse en aquellas resoluciones que se dicten cuando personas con discapacidad funjan como partes en un juicio.