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UNAM emite protocolo para la atención de violencia de género

Dulce Diana Alvarez Medina 2016-08-29 - 13:37:49

Las denuncias podrán presentarse dentro de los 12 meses posteriores al acto reclamado, y cuando se trate de acciones que atentan contra la libertad y la seguridad sexual de menores de edad, no habrá plazo límite.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) emitió el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género, que establece el procedimiento para atender las quejas en esta materia, apegado a estándares internacionales.

El documento se deriva del Acuerdo por el que se Establecen Políticas Institucionales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Casos de Violencia de Género en la UNAM, firmado por el rector Enrique Graue, y el cual señala que toda manifestación de violencia de género es contraria a la legislación universitaria, por lo que se tendrá cero tolerancia ante este tipo de actos y se les sancionará conforme a la normatividad existente.

El protocolo, que puede ser consultado en la dirección electrónica www.igualdaddegenero.unam.mx indica que esta casa de estudios conocerá de actos de violencia de género ocurridos en sus instalaciones o en otros espacios, siempre y cuando intervengan integrantes de su comunidad, y cuyas acciones vulneren la normatividad, el orden, la disciplina, los principios o valores de los universitarios.

Las denuncias podrán presentarse dentro de los 12 meses posteriores al acto reclamado, y cuando se trate de acciones que atentan contra la libertad y la seguridad sexual de menores de edad, no habrá plazo límite.

Las quejas podrán ser expuestas por las víctimas o terceras personas que tengan conocimiento de los actos de violencia. Y cuando la víctima sea un menor de edad, se deberá dar aviso a su padre, madre, tutor o a la autoridad correspondiente.

De acuerdo a la naturaleza de los casos, éstos podrán atenderse por mecanismos alternativos, como la mediación, o formales–disciplinarios, cuando se trata de alumnas, alumnos y personal académico; de investigación administrativa para el personal sindicalizado, y aviso de sanción para personal de confianza.

No se podrá optar por la mediación cuando las quejas involucren aproximaciones sexuales entre personas desconocidas y/o menores de edad; si se han presentado problemas similares anteriores con el presunto infractor, si hay la posibilidad de que se repitan, o se trate de delitos que se persigan de oficio.

El protocolo también incluye la creación de la figura de personas orientadoras, integrantes de la propia comunidad que colaborarán voluntariamente en la estrategia contra la violencia de género y recibirán capacitación periódica en esta materia, de no discriminación y legislación universitaria, entre otras.

En la investigación de los casos se seguirán principios establecidos en el Manual de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral y el Acoso Sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el valorar preponderantemente el dicho de la víctima o evaluar la existencia de relaciones de poder, entre otros.

Además, considera la implementación de medidas urgentes de protección previas al desarrollo del procedimiento, a fin de evitar el daño o violación a la integridad física o psíquica de la persona en situación de violencia de género.

Se contempla también que la UNAM dé asesoría y acompañamiento a la persona afectada para levantar una denuncia ante la Agencia del Ministerio Público en caso de que el acto pudiese constituir un delito.

Una vez resuelta la queja, se le dará seguimiento durante seis meses para procurar que se cumplan los acuerdos y se garantice el bienestar de la víctima, se evite la reincidencia o la re victimización.

Finalmente, el protocolo establece que se creará un mecanismo para evaluar el procedimiento de atención a estos actos de violencia y se publicarán estadísticas anuales, mismas que se entregarán a la Rectoría y a la Comisión de Equidad de Género del Consejo Universitario para su análisis.


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