La iniciativa también propone que si la emergencia sanitaria coloca al comerciante en estado de insolvencia, "éste deberá notificar al arrendador a partir de la consumación del estado de insolvencia"
El Congreso de la Ciudad de México analiza una iniciativa de ley para que los comerciantes que se vean obligados a cerrar sus locales por una emergencia sanitaria no están obligados a pagar renta mientras estén cerrados, y después de dos meses puedan pedir la rescisión del contrato.
“Si por caso fortuito, fuerza mayor, emergencia sanitaria o declaratoria de emergencia se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato", es la redacción que el diputado local Ricardo Fuentes, propuso para reformar el Artículo 2431 del Código Civil Local.
La iniciativa también propone que si la emergencia sanitaria coloca al comerciante en estado de insolvencia, "éste deberá notificar al arrendador a partir de la consumación del estado de insolvencia para que se le otorgue un plazo de 2 meses, mismos que no causará renta. Pasados los dos meses el arrendatario podrá pedir la terminación anticipada del contrato".
El texto de la iniciativa también señala que si por razones de fuerza mayor, casos fortuitos o emergencia sanitaria un comerciante debe cerrar su local y deja de pagar renta, el arrendatario no podrá rescindir el contrato.
Información: Excélsior
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