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Remoción de consejeros en Chiapas, por motivos distintos: consejero

Oliver García 2016-05-12 - 18:41:58

En Hidalgo, el PAN denunció a los consejeros ante la Fepade por obstrucción del proceso electoral

Augusto Hernández Abogado, uno de los siete consejeros del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), expuso que los casos entre Hidalgo y Chiapas, donde removieron a los integrantes del Consejo General, son distintos, por lo cual, la acusación que enfrenta el órgano local no implica, necesariamente, el mismo resultado.
 
Por conductas graves y negligentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la remoción de los cuatros consejeros electorales que quedaban en el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Chiapas, debido a que probaron una lista de candidatos que no cumplía con el criterio de paridad de género.
 
En Hidalgo, el PAN denunció a los consejeros ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) por obstrucción del proceso electoral, debido a que después del 22 de abril, último plazo para la validación de planillas, el IEEH no permitió que se subsanaran observación es y sorteó 15 candidaturas para cumplir la paridad de género.
 
"Yo creo que cualquier institución es susceptible de interpretar (la ley). Nosotros hemos reiterado que el plazo que establece el código local, así como el (artículo) 120, no admitía ninguna forma de interpretación posible.  
 
"La Sala Superior Toluca del TEPJF haca una interpretación conforme (del 120), así se llama, y a partir de ahí pues lo que hace es aplicar un criterio distinto, que posibilitó la apertura de este  periodo extraordinario para que (los partido) pudieran subsanar los requisitos que en, todo caso, estaban incumplidos".
 
Señaló que el actuar del OPLE está sujeto a revisión de los tribunales  "En cuanto a temor (de ser removido), pues no, yo creo que es un asunto más de que nuestra autoridad seguirá ejerciendo las atribuciones que nos corresponden, y que en todo caso si la autoridad electoral considere que son procedentes las causas graves, como en el caso de Chiapas".
 
"Pero los casos de Hidalgo y Chiapas son distintas. Allá son las condiciones de la paridad de género, y acá es aplicación estricta de lo que marcó el código respecto a la paridad de género", dijo y añadió que la molestia se debe a que se consideró que la medida fue excesiva.

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