El Pleno del TEPJF definió criterios en los que prohíbe que en las conferencias matutinas del presidente o de cualquier otro funcionario.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador y cualquier funcionario público no pueden difundir propaganda gubernamental por cualquier medio o modalidad de comunicación social durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral.
Lo anterior aplica también para las conferencias matutinas del jefe del Ejecutivo Federal, donde el mandatario sostiene un encuentro con medios de comunicación.
El Pleno del TEPJF definió criterios en los que prohíbe que en las conferencias matutinas del presidente o de cualquier otro funcionario se difundan logros de gobierno, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales.
No obstante, a menos que se trate de las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental como son servicios educativos y de salud, o aquellas necesarias para la protección civil, entre otros, los servidores públicos podrán compartir mensajes.
Además, el Tribunal Electoral determinó que los mensajes de los 100 primeros días de López Obrador, así como los informes de Gobierno en abril y junio de 2019, corresponden a la definición de propaganda por su naturaleza jurídica.
Información: López-Dóriga
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