Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió al 31 de mayo el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2020.
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán a más tardar el 30 de abril de cada año.
Sin embargo, el SAT publicó este lunes en su sitio web la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, la extensión de un mes el plazo para la presentación de la declaración.
“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”, suscribe la regla 13.4 referente al plazo para la presentación de la declaración en la resolución mencionada.
El anuncio sucede apenas a cinco días de que inició el periodo de presentación de la declaración, en años anteriores lo que se ha observado es que el SAT autoriza prórrogas cuando se acerca la fecha límite. El año pasado la autoridad fiscal anunció una prórroga del plazo el 22 de abril.
Para oficializar esta regla fiscal, tendrá que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Información: El Financiero
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