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SCJN avala paquete tributario

Dulce Diana Alvarez Medina 2016-10-05 - 17:17:42

Los magistrados con su fallo también declararon la constitucionalidad del 35 por ciento de ISR a los empleados que reciban ingresos superiores a los 62 mil 502.01 pesos mensuales

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los impuestos a la comida “chatarra”, la aplicación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de hasta el 35 por ciento a los trabajadores, los límites a las deducciones fiscales, así como la eliminación del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, entre otros tributos.

Por unanimidad, la segunda sala del máximo tribunal negó una serie de amparos –con proyectos elaborados en ponencias conjuntas- con los que la Corte estableció criterios jurídicos obligatorios y con ello, los juzgados y tribunales federales estarán en condiciones de resolver las miles de demandas que se presentaron en contra de los impuestos referidos, contenidos en las Leyes sobre Impuestos Especiales sobre Productos y Servicios (IEPES) y la Miscelánea fiscal para el año 2014.

Respecto a los amparos en contra del EPES, la sala avaló el impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, es decir, alimentos “chatarra”.

También validó la facultad del congreso de aplicar impuestos “extra fiscales”; en este caso, con el fin de combatir el sobrepeso y la obesidad de la población para prevenir enfermedades como la diabetes.

“El legislador busca, desde un punto de vista negativo, inhibir o desincentivar el consumo de alimentos no básicos con el referido contenido calórico y, por otra parte, desde una perspectiva positiva, persuadir a la población mexicana de llevar una dieta correcta, la cual, conforme la norma oficial NOM 043 SSA2-2012 debe ser “equilibrada, inocua, suficiente, variada y adecuada”, indicaron los ministros en su resolución.

Los magistrados con su fallo también declararon la constitucionalidad del 35 por ciento de ISR a los empleados que reciban ingresos superiores a los 62 mil 502.01 pesos mensuales, así como el límite a las deducciones a que tienen derecho los empleados, consistente en la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año, o del 10 por ciento de los ingresos del contribuyente anuales.

Los ministros negaron el amparo también en contra del impuesto a la venta de acciones del 10 por ciento, además reconocieron el derecho del congreso a eliminar beneficios fiscales.


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