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Matrimonios entre personas del mismo sexo, cuestión de tiempo

Fernando Pérez Corona 2016-10-10 - 12:00:46

En agosto de 2015 se llevó a cabo en la entidad la primera boda entre dos mujeres: Fabiola Lucero Méndez y Guadalupe del Carmen Gómez Tetla, previo un amparo concedido por la Justicia federal, sin embargo, desde entonces hasta la fecha, solo se ha registrado una más.

En Puebla, como en todo el país, nadie puede impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo, después de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictada en 2015.

Por lo anterior, en agosto de dicho año, se llevó a cabo en la entidad la primera boda entre dos mujeres: Fabiola Lucero Méndez y Guadalupe del Carmen Gómez Tetla, previo un amparo concedido por la Justicia federal, sin embargo, desde entonces hasta la fecha, solo se ha registrado una más.

El debate sobre el tema creció cuando el presidente Enrique Peña Nieto promovió en mayo pasado una reforma constitucional sobre el derecho al matrimonio igualitario “para evitar restricciones injustificadas”.

En contraste, el Código Civil de Puebla, específicamente el artículo 294, define que "el matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia".

Fabiola y Guadalupe trataron de casarse desde 2014; pero, la jueza segunda del Registro Civil, Belinda Guadalupe Pastor García, se negó a realizar el trámite. Tras conocer la inconstitucionalidad de esta legislación poblana, la pareja promovió el juicio de garantías ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil, el cual ordenó el casamiento.

Después de la ceremonia, exhortaron a las parejas del mismo sexo que no han conseguido obtener el aval de la justicia para concretar el matrimonio, a no bajar los brazos y mantener su lucha, promover juicios de amparo y conseguir su objetivo.

El mandato del máximo tribunal del país

La resolución del máximo tribunal del país no sólo reitera la constitucionalidad del matrimonio entre 2 hombres o 2 mujeres, sino que establece para la impugnación de una norma de dicho tipo, la acreditación del interés legítimo para acudir al amparo, es decir, no requiere un acto de aplicación para acudir al juicio constitucional.

Sin embargo, parece que los integrantes de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti y Transgénero (LGBTTT) no están interesados en contraer matrimonio previo amparo, no así en defender su derecho a hacerlo.

La Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas (DGREC), a cargo de Graciela Saavedra Vázquez, solo ha realizado otra boda del tipo en territorio poblano, en Cholula y entre varones; sin embargo, la dependencia de la Secretaría General de Gobierno (SGG) anotó que está sujeto a un procedimiento de revisión por parte de la Subdirección de Coordinación de Juzgados de la DGREC, el cual desconocen los contrayentes.

Otro caso es el de Edmundo Velázquez Vargas, quien contrajo matrimonio en abril de 2016 con Yahir, quienes ahora forman la primera pareja de varones en Puebla.

Impostergable, la reforma al Código Civil de Puebla

Los integrantes de la comunidad LGBTTT no tienen mucho interés en el casamiento, salvo que quieran preservar el patrimonio que han creado entre 2 personas o en caso de que alguno de ellos muera o decida separarse.

Para el abogado y catedrático de la Escuela Libre de Derecho, José Felipe Salazar Cruz Montelongo, la reforma al Código Civil es impostergable, porque se trata de regular un "hecho palpable", el cual no ha recibido la importancia debida por parte del estado.

Subrayó que si bien la decisión de los ministros no tiene marcha atrás, pese a las inútiles marchas por parte de grupos conservadores, también es cierto que este tema no termina con acatar la resolución.

Desde la perspectiva de Salazar Cruz Montelongo, resultan obligadas también las modificaciones a las normas civiles, familiares, administrativas y otras, sobre todo porque en la iniciativa presidencial en torno a matrimonios igualitarios está previsto el reconocimiento del derecho a la adopción.

En este tenor, puso de ejemplo el caso de la expedición de pasaportes por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cuyo formato establece que en caso de menores de edad, es necesario que padre y madre concedan su aval para realizar el trámite, además, de que también deben expresarlo al momento de que el infante sale del país.

Por lo tanto, consideró que estamos a tiempo de advertir este escenario y realizar una reforma integral, previo conocimiento de los efectos, para evitar que por omisión las autoridades discriminen a infantes de padres del mismo sexo.

El tema, tarde o temprano, llegará a la tribuna del Congreso local, donde la diputada perredista, Socorro Quezada Tiempo, ya ha presentado una iniciativa al respecto, a la espera de los tiempos políticos, pero a sabiendas que solo es cuestión de tiempo


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