La propuesta implica también reformas a disposiciones del Código Administrativo estatal para sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad.
El grupo parlamentario de Morena propuso reformar el artículo 196 del Código Penal del Estado de México a fin de que conducir bajo los efectos del alcohol o de alguna droga vuelva a ser considerado un delito que se sancione hasta con tres años de prisión para particulares, y hasta cinco años para conductores de transporte público, de carga o de pasajeros y de servicio oficial.
La propuesta implica también reformas a disposiciones del Código Administrativo estatal para sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes u otras sustancias.
Esa bancada también planteó reformas para exentar del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos con placas a personas con discapacidad, e incorporar la perspectiva de discapacidad a las políticas de desarrollo social del Estado y de los municipios, así como en procedimientos administrativos y judiciales.
Desde el año 2006 la Legislatura mexiquense modificó el Código Penal para que manejar en estado de ebriedad dejara de ser considerado como delito y fuera sancionado solo como falta administrativa.
La iniciativa busca que a particulares además de imponerles tres años de prisión les sancionen con una multa de hasta 50 Unidades de Medida de Actualización (UMA), es decir, unos cuatro mil 800 pesos y la suspensión de su licencia de conducir hasta por un año.
En el caso de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, o de personal o escolar, la propuesta es imponer de tres a cinco años de prisión y de 50 a 90 veces el valor de la UMA, lo que significa unos ocho mil 659 pesos; así como la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.
La diputada Rosario Elizalde advirtió que los altos índices de accidentes por hechos de tránsito son un tema de relevancia para la salud pública y las políticas públicas administrativas han sido insuficientes para reducir el número de accidentes cometidos por personas que conducen bajo los influjos del alcohol o de sustancias que producen efectos análogos.
Las reformas al Código Administrativo serían para establecer que el conductor de vehículo automotor deberá abstenerse de conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o toxicas, u otras sustancias que produzcan efectos análogos o similares para ampliar el alcance de la norma.
Con la propuesta, el Oficial Conciliador dejaría de ser la persona que conozca de la falta administrativa, pues ahora sería considerado como delito en el artículo 196 del Código Penal, por lo cual las personas con síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes serían turnadas al Ministerio Público.
De esa forma, ya no se impondría el arresto inconmutable de 12 a 36 horas por ser inconstitucional y el agente del Ministerio Público debería conocer de la posible comisión del delito y ordenar la certificación médica a cargo del legista al adscrito a la propia dependencia, para determinar el grado de alcoholemia del conductor.
La iniciativa también propone establecer medidas más estrictas para evitar que las personas conduzcan en estado de ebriedad o bajo los influjos de otras sustancias y señalar la obligación de que se inscriban en programas de rehabilitación.
Información: Diario de Querétaro
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