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Facultades legislativas empresariales

Julián Germán Molina Carrillo
Opinión
2017-04-10 06:59:46

La Constitución Mexicana de 1917 fue reconocida en el mundo entero como “La primera Constitución Social del Siglo XX”, ello, por ser de las primeras naciones en dar a conocer un instrumento jurídico garantista y revolucionario de esa época, fue la primera Carta Magna en la historia en incluir los derechos sociales, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo.

Parte medular de ese reconocimiento ganado fue gracias a lo que representaron los derechos sociales y laborales plasmados en el texto original del artículo 123, los cuales comprendían treinta fracciones donde se incluyeron casi todos los aspectos laborales, tanto individuales, colectivos y administrativos, como de seguridad social, específicamente la regulación sobre jornada máxima, jornada máxima nocturna, protección al trabajo de las mujeres y de los jóvenes mayores de doce y menores de dieciséis años, el descanso semanal, el salario mínimo, algunos principios de protección al salario, la regulación de la jornada extraordinaria, la participación de utilidades, los derechos habitacionales de los trabajadores, la regulación de los riesgos de trabajo, las medidas de higiene y seguridad, el derecho de asociación sindical, el derecho de huelga, el establecimiento de las juntas de conciliación y arbitraje de integración tripartita como instancias jurisdiccionales del trabajo, la estabilidad en el empleo, los principios de irrenunciabilidad de derechos, la consideración como de utilidad social del establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y de otros con fines análogos, así como la consideración de utilidad social de las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados.

Sin embargo, ese adelanto emblemático y revolucionario logrado por legisladores ideólogo-humanistas, de aquella época, parece estar viviendo sus últimos esbozos ante el trabajo legislativo de nuestros diputados y senadores del nuevo milenio, ya que su trabajo legislativo en lugar de evolucionar y buscar mayor protección para la clase trabajadora, hoy parece haber perdido el interés social y político, por la misma.

Lo anterior, en razón de que la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, con el fin de que se actualicen las tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos laborales. Olvidándose que en la reforma de 2012 a la ley, jamás se publicó dicha tabla, entonces ¿Sobre qué van a actualizar?

El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo

El artículo 513 de la LFT, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) actualizará la tabla de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos.

Agregando que dicha dependencia realizará la actualización previa “aprobación del proyecto respectivo por parte” de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ¿Perdón? ¿Qué actualizar el contenido de una “Ley Federal” no es un trabajo legislativo del Congreso?

Asimismo, en el artículo 115 se consigna que la STPS realizará las investigaciones y estudios necesarios, “conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley”.

Por si fuera poco, la adición al artículo 515 Bis señala que “para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento federal en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo”.

Se acabó con la jerarquía de las leyes federales

De igual manera, en el segundo artículo transitorio, se precisa que una vez agotado el procedimiento, el titular de la STPS deberá expedir las tablas en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, y un tercero transitorio consigna que las tablas que se aplican quedarán sin efecto una vez que el titular de la STPS las emita en términos de lo dispuesto por dicha reforma. ¡Se acabó la jerarquía de las leyes federales, ahora, vale más un acuerdo de una Secretaría!

Lo que realmente buscan con este absurdo de reforma, es que un trabajador que se enferme por causas laborales solo reciba 50 por ciento y no 100 por ciento de su salario, además de que el empresario determinará qué enfermedades serán susceptibles de pago. Convirtiendo a los empresarios en juez y parte. ¡Vaya protección a los sectores más necesitados de nuestra sociedad!

Esta singular y brillante idea surge de una iniciativa que la diputada Ana Georgina Zapata Lucero (PRI) presentó el 16 de marzo de 2016 y reforma los artículos 513, primer párrafo; 115 y se adiciona un artículo 115 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Y lo más increíble fue, que dicho absurdo lo aprobaron por 303 votos a favor, 86 en contra y 10 abstenciones (PAN, PRI, PVEM, Panal y PES) y luego de rechazarse de manera gradual seis reservas se avaló en lo particular con 297 votos a favor, 84 en contra y 6 abstenciones. Turnándolo al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Si la reforma laboral de 2012 fue calificada en su momento como una reforma con tendencia empresarial a esta la podemos denominar como la que otorga facultades legislativas y plenipotenciales al sector empresarial ¿Y la clase trabajadora, se va a quedar cruzada de brazos?


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