25/Abril/2024 P A CDMX: 27° EDOMEX: 23° PUE: 10° HID: 7° MOR: 32° QUER: 11° TLAX: 9° 1 y 2

Adiós a los cucharones, ¿de veras?

Jesús Sánchez
El Rincón del Chamán
2016-07-11 07:24:37

Hace unos años un político neoleonés muy ducho en cosas de contratos de obra pública, le comentó al politólogo Aquiles Baeza que cuando comenzaba su carrera le apodaron “la cuchara”. Pero cuando llegó a los primeros círculos del gobierno era injusto que siguieran llamándolo así, por eso exigió que lo ubicaran como “el cucharón”.

Esta anécdota —en broma y en serio— da cuenta de la interesada relación que durante años ha existido entre algunos, subrayamos el algunos, funcionarios públicos y algunos empresarios, que toda la vida se han agandallado los contratos de la obra pública para beneficio de ellos mismos.

Después de la aprobación de las leyes anticorrupción, el misterio por resolver es si de verdad se acabarán los moches.

Esperemos que sí. Aunque sea mala noticia para los cucharones de siempre.

Usted ya sabe que senadores y diputados se apresuraron a votar sin cambios —en dos cortísimas sesiones de tiempo extra—, las observaciones que marcó el presidente Enrique Peña a la #Ley3de3 y con ello liberaron de la presión y el susto a los empresarios, que ya no estarán obligados a presentar declaración patrimonial cada vez que firmen un contrato con el sector público.

Principales obligaciones y sanciones

Los particulares que reciban recursos públicos, aprobados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas deberán cumplir lo siguiente:

— Los particulares estarán obligados a formular un manifiesto de vínculos y relaciones de negocios personales o familiares, así como de posible conflicto de interés, cuando suscriban contratos con el sector público, bajo el principio de máxima publicidad y en términos de transparencia. (Esto sustituye la disposición de presentar una declaración patrimonial. Artículo 44)

— La lista negra: Se integrará una relación de particulares, personas físicas o morales, que se encuentren inhabilitadas para celebrar contratos con los entes públicos.

— Los particulares que hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos -derivado de una actuación culposa o negligente por parte de servidores públicos- tendrán que devolverlos a la Secretaría de Hacienda o a los entes afectados en un plazo no mayor de 90 días. Esto puede leerse en el artículo 50.

Como faltas administrativas graves por parte de particulares se enuncian:

Soborno a servidores públicos. Participación ilícita en procedimientos administrativos. Tráfico de influencias. Utilización de información falsa o alterada. Uso indebido de recursos públicos. Contratación indebida de exservidores públicos. El plazo de prescripción de faltas es de siete años.

Los castigos para

Las sanciones quedan definidas en los artículos 81 y 82. A las personas físicas: Sanciones económicas hasta alcanzar dos tantos de los beneficios obtenidos. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, en periodos que no serán menor de tres meses ni mayor a ocho años.

Personas morales: Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. Inhabilitación temporal por un periodo no menor a tres meses ni mayor a 10 años. La disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral.

Los reincidentes: En el artículo 82 se determina el grado de participación y reincidencia, así como el daño o la puesta en peligro (sic) del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado.

Se procederá al embargo precautorio de bienes cuando los particulares presuntamente responsables desaparezcan o exista el riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.

Los particulares podrán quedar inhabilitados para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos -en plazos de uno a 20 años- cuando cometan actos de corrupción. De acuerdo a la previsión del Código Penal Federal en su artículo 212.

Un particular comete delito cuando en su carácter de contratista, permisionario, asignatario; titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para si o para un tercero:

  • Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.
  • Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios, la oculte.

El particular que cometiera el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le impondrán de 6 a 12 años de prisión.

Al particular que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de 2 a 6 años de prisión.

La ley ya está, ahora solo falta cumplirla. 


images/diario/201807/portadadiario.47.201807.jpg

2024-04-25