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Emite CNDH recomendación a CODH mexiquense

Sergio Ramírez 2017-11-02 - 13:33:28

Fue omisa en la resolución de una queja por tortura en agravio de una persona detenida por policías en el municipio de Jilotepec

Por concluir una queja sin analizarla adecuadamente en la que se señala la posible tortura infligida al quejoso y la dilación en la integración de una carpeta de investigación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 36/2017, dirigida al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Jorge Olvera García.

El agraviado presentó una queja el 19 de octubre de 2016 ante la CODHEM donde denunció que fue agredido físicamente por policías que lo aprehendieron; además que desconocía el estado que guardaba la carpeta de investigación sobre este caso, lo realizado en ella y si estaba resuelta, toda vez que el Juez Penal de Jilotepec, Estado de México, dio vista al Ministerio Público para que indagara estos hechos.

El 17 de mayo de este año, la CODHEM concluyó el expediente por solucionarse la queja durante el trámite respectivo, argumentando que el demandante conocía el estatus de la citada carpeta. Sin embargo, el quejoso se inconformó por ello y presentó un recurso de impugnación ante la CNDH bajo el número CNDH/5/2017/369/RI.

El organismo nacional conoció el informe que el citado juzgado envió a la comisión local, donde señala que el 30 de junio de 2015 y el 19 de febrero de 2016, envió a los agentes del Ministerio Público de Jilotepec, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, copias certificadas de la causa penal instruida al quejoso hasta el auto de formal prisión, a efecto de que investigaran las denuncias de tortura que manifestó en su declaración preparatoria.

La comisión estatal señaló que porque se le comunicó al quejoso el inicio de una carpeta de investigación, y que la misma estaba en integración, se daba por atendida su queja, a pesar de no conocer si estaba resuelta y el sentido de la misma.

A consideración de la CNDH, la CODHEM debió suplir la deficiencia de la queja y entrado a analizar la denuncia de tortura, sobre todo porque esta situación requiere ser analizara, pues se trata de una conducta grave que incidiría, de ser probada, en la integridad del quejoso.

Por lo anterior, la comisión nacional pidió reabrir el expediente de queja CODHEM/ATL/440/2016, de 11 de mayo de 2017, y continúe con la investigación de la misma para establecer un posible caso de tortura.