La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con una mayoría de votos, declaró constitucional las inspecciones policiales a personas y vehículos en caso de "sospecha razonable" sin que exista una orden judicial o ministerial de por medio.
De esta forma fue definidó que en la aprobación de fragmentos de los tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro mexicano Javier Laynez Potisek.
Estos artículos fueron declarados con antelación por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México, al reiterar que de esta forma se violan los derechos a la "libertad personal", "libertad de tránsito", "protección de datos personales" y a la "privacidad o vida privada", entre algunos otros.
Luis María Aguilar Morales, el ministro, dijo que: "las inspecciones son una medida idónea y con un fin constitucionalmente válido para proteger los derechos de las víctimas de delitos", según declaraciones recabadas por la cadena Televisa.
El jurista Arturo Zaldívar declaró durante la sesión que la norma que "faculta a la policía a inspeccionar personas cuando tenga indicios de que oculta instrumentos, objetos o productos relacionados con delito que se investiga es, en mi opinión, inconstitucional".
Con información de RT
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— Megalópolis ???????? (@Megalopolis_MX) 14 de marzo de 2018
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