La omisión de la debida diligencia y perspectiva de género abonan al alto grado de impunidad, señala profesora de la UAM
México carece de la debida diligencia y perspectiva de género en la investigación de feminicidios, lo que se refleja en que 90 por ciento de estos crímenes permanezca exento de castigo, advierte Aleida Azamar Alonso, profesora de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
En su artículo Carencia y retos de la justicia mexicana ante los feminicidios, explicó que el primero de los estándares internacionales aplicables para la atención de actos de violencia extrema contra las mujeres –debida diligencia– es definido por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) como la responsabilidad de la autoridad en materia de oficiosidad, oportunidad, competencia, independencia, imparcialidad, exhaustividad y participación de las víctimas.
El segundo concepto –perspectiva de género– consiste en la valoración legislativa plural que reconoce las semejanzas y diferencias entre hombres y mujeres sobre sus riesgos y oportunidades, excluyendo los sesgos androcentristas arraigados en juicios morales contra las víctimas, entre los que destacan la vestimenta, forma de actuar, así como el lugar y la hora en que sucedió el crimen.
La académica del Departamento de Producción Económica de la Unidad Xochimilco dijo que la debida diligencia se justificaría por el alto grado de impunidad de este tipo de crímenes, de los cuales sólo 11.6 por ciento llega a ser conocido por un juez, de acuerdo con el informe Sistémica e impune; así es la violencia de género en México, de la organización Impunidad Cero.
Sobre este tipo de actos contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reportó en su Diagnóstico de Acceso a la Justicia y la Violencia Feminicida que 90 por ciento de los delitos de ese tipo denunciados queda exento de castigo.
Con los datos anteriores, la doctora Azamar resumió que si únicamente 11.6 de cada cien feminicidios es conocido por los impartidores de justicia y 90 por ciento queda impune, la tasa de resolución es de apenas 1.6 por ciento, que en algunos casos los procesos pueden demorar hasta seis años.
“La carencia de la perspectiva de género se puede explicar porque la legislación de al menos 13 entidades aún mantiene criterio de sesgo para reconocer un crimen como feminicidio, alentando al escarnio público de las afectadas e implicando a las mujeres en su propio crimen”. Ello muestra la revictimización que sufren una vez cometido el o los crímenes de violencia de género, explicó la investigadora.
Expuso que si bien en todo el país el feminicidio es un delito punible siguen prevaleciendo obstáculos que afectan su aplicación, con lo que persiste el riesgo para ellas en general y en particular para los grupos más vulnerables y marginados
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