Para obtener este derecho, los acreedores sólo deberán comprobar la desaparición del pensionado.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Seguro Social para reconocer el derecho de los familiares de personas desaparecidas a recibir de manera provisional su pensión.
Con 368 votos a favor, los legisladores avalaron la adición del artículo 137 Bis para establecer que cuando un pensionado esté desaparecido por más de un mes, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir su pensión en los términos de la sección del ramo de la vida del seguro de invalidez y vida en carácter provisional, y previa solicitud respectiva.
La reforma establece que para obtener este derecho, los acreedores sólo deberán comprobar la desaparición del pensionado al presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y su parentesco con él.
En tanto, en caso de que el pensionado se presente, tendrá derecho a disfrutar él mismo de su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original y el entregado a sus familiares.
La presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Mary Carmen Bernal, explicó que el propósito de la reforma es proteger a los familiares de la misma manera que se daría con el fallecimiento de un trabajador.
La diputada del Partido del Trabajo (PT) refirió que hasta enero pasado, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas tenía un registro de 40 mil 180 desaparecidos en el país.
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